Hola amigos les dejo un video introductorio en donde explico el concepto de enfermedad profesional, la legislación asociada y las características generales que tienen las enfermedades profesionales para que se precien de tal.
El área de prevención de riesgos profesionales se divide en dos
grandes grupos, la seguridad industrial que
es la disciplina que se ocupa de detectar y controlar los riesgos capaces de
producir accidentes de trabajo, los cuales pueden ser producidos por la
naturaleza del trabajo, condiciones del ambiente de trabajo, equipos,
materiales y/o conducta humana.
Por otro lado se encuentra la higiene industrial que es la ciencia
y arte que reconoce, evalúa y controla los factores ambientales de un lugar de
trabajo que puede producir enfermedad profesional, perjuicios a la salud o
bienestar, incomodidad e ineficiencia
entre los trabajadores. Para entender el concepto de enfermedad profesional
primero se debe definir lo que es el concepto de salud, salud según la OMS (Organización
Mundial de la Salud) “Es el estado de completo bienestar tanto físico, mental y
social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencias”.
La legislación nacional, específicamente la Ley 16.744 en su artículo
séptimo, define enfermedad profesional como “Toda aquella enfermedad causada de
manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que le produzca incapacidad o muerte”. Los dos Decretos Supremos
relacionados con las enfermedades profesionales son el D.S Nº109 Reglamento
para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales y sus
modificaciones y el D.S Nº594 Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas
en los lugares de trabajo, en el cual se determinan los agentes causales de las
enfermedades profesionales (Título IV de la contaminación ambiental) y los límites
permisibles para agentes físicos y químicos y los límites de tolerancia biológica para los
agentes biológicos, en el año 2015 se modificaron ciertos artículos del D.S
Nº594, con la promulgación de los decretos Nº 122 y 123 los cuales modifican
los artículos 59 (se corrige la base de horas de la semana laboral de 48 horas
a 45 horas), 61 (modifica la tabla que establece los límites permisibles
absolutos), entre otros.
Características generales de las enfermedades profesionales:
- Deben ser ocasionadas a causa del desempeño de una profesión.
- Debe existir un tiempo de exposición.
- Debe existir un agente en el lugar de trabajo.
- Debe producir en el trabajador incapacidad o muerte.
- La enfermedad profesional es una consecuencia de las condiciones del ambiente de trabajo o de las actitudes de los trabajadores.
- Las enfermedades profesionales no son hechos impredecibles o azarosos.
- Representan las consecuencias de una cadena causal de hechos y circunstancias.
- Existen niveles de tolerancia para diversos agentes tóxicos, bajo estos límites se espera que en condiciones normales la gran mayoría de los trabajadores no lleguen a enfermar.
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